Calcular Plusvalía Municipal 2026

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Ambos datos aparecen en tu recibo del IBI o en el Catastro (sedecatastro.gob.es)

Anios completos entre la compra y la venta del inmueble

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en 2026?

Vas a vender tu casa, has heredado un piso o te han donado un local. Antes de firmar ante notario necesitas saber cuánto te va a costar la plusvalía municipal y, sobre todo, cuál de los dos métodos de cálculo te conviene más. Esta calculadora compara ambos y te recomienda el más favorable.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, está regulado en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), modificado por el Real Decreto-ley 26/2021 tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021.

Los dos métodos de cálculo

Desde noviembre de 2021, el contribuyente puede elegir el método que resulte más favorable. Esta calculadora hace la comparativa automáticamente:

Método objetivo (estimación del ayuntamiento)

  1. Se toma el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión
  2. Se multiplica por un coeficiente establecido por ley según los años de tenencia del inmueble
  3. El resultado es la base imponible
  4. Se aplica el tipo impositivo que fija cada ayuntamiento (máximo legal: 30%)

Los coeficientes máximos para 2026 son:

  • 1 año: 0,14 | 2 años: 0,13 | 3-4 años: 0,15 | 5 años: 0,17
  • 6 años: 0,16 | 7 años: 0,14 | 8 años: 0,13 | 9-10 años: 0,12
  • 11 años: 0,11 | 12 años: 0,10 | 13-15 años: 0,09
  • 16 años: 0,09 | 17-19 años: 0,08 | 20+ años: 0,45

Método real (plusvalía efectiva)

  1. Se calcula el incremento real de valor: precio de venta menos precio de compra
  2. Se aplica la proporción del valor del suelo sobre el valor catastral total
  3. El resultado es la base imponible
  4. Se aplica el tipo impositivo (máximo 30%)

Fórmula: (Precio venta - Precio compra) x (Valor catastral suelo / Valor catastral total) x Tipo impositivo

¿Cuál elijo? La calculadora lo decide por ti

No tienes que hacer cálculos mentales. Introduce los datos y la herramienta calcula ambos métodos, marca el más favorable con una etiqueta y muestra directamente el importe que pagarías. Siempre conviene elegir el método que arroje un importe menor.

Ejemplo práctico

Situación: Ana compró un piso en 2016 por 180.000 EUR y lo vende en 2026 por 250.000 EUR. El valor catastral del suelo es 50.000 EUR y el valor catastral total es 120.000 EUR. Han pasado 10 años.

  • Método objetivo: 50.000 x 0,12 = 6.000 EUR (base) x 30% = 1.800 EUR
  • Método real: (250.000 - 180.000) x (50.000 / 120.000) = 29.166,67 EUR (base) x 30% = 8.750 EUR
  • Método más favorable: Objetivo (1.800 EUR frente a 8.750 EUR)

En este caso, el método objetivo resulta mucho más ventajoso. Pero no siempre es así: en ventas con poca ganancia o inmuebles con alto valor catastral del suelo, el método real puede ser más favorable.

¿Cuándo no se paga plusvalía?

Existen varias situaciones en las que no se devenga el impuesto:

  • Venta con pérdidas: si el precio de venta es igual o inferior al de compra, no existe incremento de valor y el impuesto no se devenga (STC 182/2021)
  • Transmisiones entre cónyuges: las adjudicaciones por disolución de gananciales están exentas
  • Aportaciones a la sociedad conyugal: exentas del impuesto
  • Dación en pago de vivienda habitual: exenta cuando el deudor no tiene otros bienes para satisfacer la deuda
  • Operaciones de reestructuración empresarial: fusiones, escisiones y aportaciones de rama de actividad

¿Dónde se paga y en qué plazo?

La plusvalía se liquida en el ayuntamiento donde está ubicado el inmueble. Los plazos son:

  • Compraventas y donaciones: 30 días hábiles desde la escritura
  • Herencias: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 si se solicita a tiempo)

Si el ayuntamiento tiene sistema de autoliquidación (la mayoría de ciudades grandes), el contribuyente calcula e ingresa el impuesto. Si tiene sistema de liquidación, el contribuyente presenta la declaración y el ayuntamiento emite la liquidación.

Cómo reclamar si el cálculo del ayuntamiento es excesivo

Si el ayuntamiento te liquida la plusvalía por el método objetivo y tú puedes acreditar que el método real arroja un importe menor, tienes derecho a reclamar. Los pasos son:

  1. Solicita una rectificación de la autoliquidación o interpón un recurso de reposición contra la liquidación
  2. Aporta las escrituras de compra y venta como prueba del precio real
  3. Si el ayuntamiento lo deniega, puedes acudir al Tribunal Económico-Administrativo Municipal
  4. En última instancia, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado

El plazo para recurrir es de un mes desde la notificación de la liquidación (recurso de reposición) o de cuatro años para rectificación de autoliquidaciones.

Consideraciones importantes

Esta calculadora aplica el tipo impositivo máximo del 30%. Muchos ayuntamientos aplican tipos inferiores: consulta la ordenanza fiscal de tu municipio para obtener el tipo exacto. El resultado será igual o inferior al que muestra esta herramienta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es un impuesto local que grava el aumento de valor del suelo urbano desde que lo compraste hasta que lo vendes, heredas o donas. Lo gestiona y recauda el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

En una compraventa, paga el vendedor. En herencias y donaciones, paga quien recibe el inmueble (heredero o donatario). En ejecuciones hipotecarias o daciones en pago a entidades financieras, paga la entidad. Si el vendedor es no residente en España, el comprador actúa como sustituto del contribuyente.

¿Hay que pagar plusvalía si vendo con pérdidas?

No. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, si no existe incremento real de valor (es decir, vendes por menos de lo que compraste), no se devenga el impuesto. Debes poder acreditar la pérdida con las escrituras de compra y venta.

¿Cuáles son los dos métodos de cálculo?

Desde noviembre de 2021 existen dos métodos: el objetivo (valor catastral del suelo por un coeficiente según años de tenencia) y el real (plusvalía real obtenida, proporcionada al valor del suelo). El contribuyente puede elegir el que resulte más favorable, es decir, el que arroje un importe menor.

¿Dónde encuentro el valor catastral del suelo?

El valor catastral del suelo y el valor catastral total aparecen en el recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) que recibes anualmente de tu ayuntamiento. También puedes consultarlos en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es) con tu certificado digital o Cl@ve.

¿Cuál es el plazo para pagar la plusvalía?

En compraventas y donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura. En herencias, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 6. El impago genera recargos e intereses de demora.