Calcular IVA 2026

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¿Cómo calcular el IVA de cualquier importe?

Necesitas saber cuánto IVA tiene una factura, un presupuesto o un precio de venta al público. Esta calculadora te da el resultado en un segundo: introduces el importe, seleccionas el tipo de IVA y eliges si quieres añadir IVA a una base o extraer el IVA de un precio final. El desglose completo aparece al instante: base imponible, cuota de IVA y total con IVA.

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto regulado por la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Lo paga el consumidor final, pero lo recaudan y declaran los empresarios y profesionales.

Los 3 tipos de IVA en España (2026)

La legislación española establece tres tipos impositivos de IVA. El tipo aplicable depende del producto o servicio:

  1. IVA general (21%): se aplica a la mayoría de bienes y servicios. Electrónica, ropa, calzado, servicios profesionales (abogados, consultores, diseñadores), vehículos, combustible, telecomunicaciones, servicios digitales, etc. Es el tipo por defecto: si un producto no tiene un tipo específico asignado, tributa al 21%.
  2. IVA reducido (10%): alimentos en general (excepto los de primera necesidad), transporte de viajeros, hostelería y restauración, entrada a espectáculos culturales y deportivos, vivienda nueva, productos sanitarios, servicios funerarios y peluquería.
  3. IVA superreducido (4%): productos de primera necesidad (pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos), libros, periódicos, revistas, medicamentos de uso humano, prótesis, sillas de ruedas, vehículos para personas con movilidad reducida y viviendas de protección oficial.

Por qué esta calculadora es diferente

  • Bidireccional: calcula tanto "base + IVA = total" como "total - IVA = base". Elige la dirección que necesites.
  • Tres tipos de IVA integrados: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%), con descripción de a qué productos aplica cada uno.
  • Desglose completo: base imponible, cuota de IVA y total, todo visible de un vistazo.
  • Sin registro ni datos personales: el cálculo se ejecuta en tu navegador. No guardamos nada.
  • Instantánea: introduce el importe y pulsa calcular. Resultado en menos de un segundo.

Fórmulas para calcular el IVA

El cálculo del IVA se reduce a dos operaciones básicas según la dirección:

Añadir IVA a una base imponible:

  • Cuota IVA = Base imponible x (tipo IVA / 100)
  • Total con IVA = Base imponible + Cuota IVA
  • Ejemplo: 1.000€ x 0,21 = 210€ de IVA. Total: 1.210€

Extraer el IVA de un precio que ya lo incluye:

  • Base imponible = Total con IVA / (1 + tipo IVA / 100)
  • Cuota IVA = Total con IVA - Base imponible
  • Ejemplo: 1.210€ / 1,21 = 1.000€ de base. IVA: 210€

Ejemplo práctico: factura de un autónomo

Situación: un diseñador gráfico autónomo cobra 800€ por un proyecto de branding a una empresa. Sus servicios tributan al 21% de IVA general.

  • Base imponible: 800,00€
  • IVA (21%): 800 x 0,21 = 168,00€
  • Total factura: 800 + 168 = 968,00€
  • Retención IRPF (15%): 800 x 0,15 = 120,00€ (la aplica el cliente)
  • Importe a cobrar: 968 - 120 = 848,00€

En la factura del autónomo aparecerán la base, el IVA repercutido y la retención de IRPF. El cliente paga 848€ al autónomo e ingresa los 120€ de retención a Hacienda en nombre del autónomo.

Canarias, Ceuta y Melilla: sin IVA

El IVA no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla. Estas regiones tienen impuestos indirectos propios:

  • Canarias: IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Tipo general del 7%, reducido del 3% y tipo cero del 0%.
  • Ceuta y Melilla: IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). Tipos que oscilan entre el 0,5% y el 10%.

Si operas en estos territorios, esta calculadora de IVA no aplica directamente. No obstante, la lógica de cálculo es la misma: cambia el porcentaje por el del IGIC o IPSI que corresponda.

¿Cómo y cuándo se declara el IVA?

Los empresarios y profesionales deben presentar declaraciones trimestrales y un resumen anual:

  • Modelo 303 (trimestral): se presenta antes del 20 de abril, julio y octubre, y antes del 30 de enero para el 4T. Liquida la diferencia entre IVA repercutido (cobrado a clientes) e IVA soportado (pagado a proveedores).
  • Modelo 390 (resumen anual): se presenta antes del 30 de enero del año siguiente. Recoge el total de operaciones del año.
  • SII (Suministro Inmediato de Información): las grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) envían las facturas a Hacienda en tiempo real, sin modelo 303 trimestral.

Recargo de equivalencia: comercios minoristas

Los comerciantes minoristas que venden al consumidor final y no transforman el producto están sujetos al régimen de recargo de equivalencia. Sus proveedores les cobran un recargo adicional sobre el IVA:

  • IVA 21% + recargo 5,2% = total 26,2%
  • IVA 10% + recargo 1,4% = total 11,4%
  • IVA 4% + recargo 0,5% = total 4,5%

A cambio, estos comerciantes no presentan declaraciones de IVA ni llevan libros registro de IVA. El impuesto ya se ingresa a través de sus proveedores.

Errores comunes al calcular el IVA

Estos son los errores más frecuentes que vemos en facturas y presupuestos:

  1. Restar el porcentaje directamente del total: para extraer el IVA de 1.210€ NO se multiplica 1.210 x 0,21 (eso da 254,10€, que es incorrecto). Se divide 1.210 / 1,21 = 1.000€ de base y 210€ de IVA.
  2. Aplicar el tipo incorrecto: verificar siempre qué tipo de IVA corresponde al producto o servicio. Un error en el tipo genera una factura incorrecta que puede acarrear sanciones.
  3. Confundir base imponible con total: la base imponible es el importe antes de impuestos. El total es la base más el IVA. Un presupuesto "más IVA" no es lo mismo que un precio "IVA incluido".

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de IVA hay en España?

En España existen tres tipos de IVA: el general del 21% (que se aplica a la mayoría de productos y servicios), el reducido del 10% (alimentos, transporte, hostelería, vivienda nueva) y el superreducido del 4% (pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos y productos de primera necesidad).

¿Cómo se calcula el IVA de un importe?

Para añadir IVA a una base imponible, multiplica el importe por el porcentaje de IVA y súmalo. Ejemplo: 1.000€ + 21% IVA = 1.000 + (1.000 × 0,21) = 1.210€. Para extraer el IVA de un precio que ya lo incluye, divide el total entre 1,21 (para IVA general). Ejemplo: 1.210 / 1,21 = 1.000€ de base.

¿Qué productos tienen IVA superreducido del 4%?

Llevan IVA superreducido del 4% los productos de primera necesidad: pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. También libros, periódicos, revistas, medicamentos de uso humano, prótesis, sillas de ruedas y viviendas de protección oficial (VPO).

¿El IVA ha cambiado en 2026?

Los tipos de IVA en España se mantienen estables desde 2012: 21% general, 10% reducido y 4% superreducido. En 2024-2025 se aplicaron tipos reducidos temporales a alimentos básicos y energía por la crisis de precios, pero en 2026 la mayoría han vuelto a sus tipos habituales. Algunos productos como el aceite de oliva mantienen tipo reducido.

¿Quién está obligado a declarar el IVA?

Están obligados a declarar y liquidar el IVA todos los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas al impuesto: autónomos, sociedades, y cualquier persona que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios de forma habitual. Los consumidores finales pagan el IVA pero no lo declaran. Las declaraciones se presentan trimestralmente (modelos 303 y 390).

¿Puedo deducirme el IVA soportado?

Sí, si eres empresario o profesional y realizas actividades sujetas a IVA, puedes deducir el IVA que pagas en tus compras y gastos (IVA soportado) del IVA que cobras a tus clientes (IVA repercutido). La diferencia es lo que ingresas a Hacienda. Si el soportado supera al repercutido, Hacienda te devuelve la diferencia.