Calculadora de Pensión Alimenticia 2026

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¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en España?

Estás en un proceso de separación o divorcio y necesitas una referencia sobre cuánto puede ser la pensión alimenticia. Esta calculadora te da un rango orientativo basado en las tablas del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial), cruzando tus ingresos netos, el número de hijos y el coste de vida de tu municipio.

Importante: los importes que muestra esta herramienta son una estimación. La pensión alimenticia definitiva la fija el juez atendiendo a las circunstancias concretas de cada familia. No existe una fórmula legal cerrada, y el artículo 146 del Código Civil solo establece que será "proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe".

Factores que considera el juez

Aunque las tablas del CGPJ son un punto de partida útil, el juez analiza muchos más factores antes de fijar el importe definitivo:

  • Ingresos y patrimonio de ambos progenitores: no solo del que paga, también los medios del custodio influyen en el reparto.
  • Necesidades reales de los hijos: edad, estado de salud, nivel educativo, actividades extraescolares habituales.
  • Régimen de custodia: en custodia compartida la pensión suele ser menor o incluso inexistente si los ingresos son similares.
  • Coste de vida de la localidad: vivir en Madrid o Barcelona es significativamente más caro que en un municipio rural.
  • Nivel de vida previo de la familia: se intenta que los hijos mantengan un nivel de vida similar al que tenían antes de la ruptura.
  • Otras cargas del progenitor que paga: hipoteca, alquiler, otros hijos, deudas legítimas.

Las tablas orientativas del CGPJ

En 2013, el Consejo General del Poder Judicial elaboró unas tablas orientativas para ayudar a jueces, abogados y mediadores a determinar un rango razonable de pensión alimenticia. Estas tablas consideran:

  • Los ingresos netos del progenitor obligado al pago.
  • El número de hijos beneficiarios.
  • La comunidad autónoma (como indicador del coste de vida).

Como referencia general, los rangos aproximados que manejan los tribunales son:

  • 1 hijo: entre el 25% y el 30% de los ingresos netos.
  • 2 hijos: entre el 35% y el 40% de los ingresos netos.
  • 3 hijos: entre el 42% y el 48% de los ingresos netos.

Estos porcentajes se ajustan al alza en grandes ciudades (donde el coste de vida es mayor) y a la baja en municipios pequeños. En cualquier caso, son orientativos y el juez puede desviarse de ellos si las circunstancias lo justifican.

Custodia compartida y pensión alimenticia

Un error frecuente es pensar que con custodia compartida no hay pensión alimenticia. No es así. Si existe una desproporción significativa de ingresos entre los dos progenitores, el juez puede fijar una pensión a favor del que gana menos, aunque la custodia sea compartida al 50%.

Lo que sí ocurre es que, en custodia compartida con ingresos similares, la pensión suele reducirse considerablemente o sustituirse por un reparto directo de gastos (cada progenitor asume los gastos de los hijos durante su periodo de convivencia, y los gastos fijos como colegio o seguros se dividen al 50%).

Gastos ordinarios vs. extraordinarios

La pensión alimenticia cubre los gastos ordinarios: alimentación, vestido, vivienda, educación básica, sanidad y ocio habitual. Los gastos extraordinarios son aquellos imprevisibles o no periódicos:

  • Extraordinarios necesarios (obligatorios): tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, gafas, ortodoncia. Se reparten al 50% salvo pacto distinto.
  • Extraordinarios no necesarios (requieren acuerdo): campamentos, viajes, clases particulares, actividades extraescolares nuevas. Necesitan el consentimiento de ambos progenitores.

¿Se puede dejar de pagar si pierdo el empleo?

No de forma unilateral. Si tus circunstancias económicas cambian de manera sustancial (pérdida de empleo, enfermedad grave, reducción drástica de ingresos), debes solicitar al juzgado una modificación de medidas. Hasta que el juez dicte una nueva resolución, la obligación de pago se mantiene íntegra.

Dejar de pagar sin autorización judicial puede acarrear:

  • Embargo de bienes y nómina, incluso por debajo del SMI.
  • Delito de abandono de familia (art. 227 CP): prisión de 3 meses a 1 año.
  • Intereses de demora sobre las cantidades impagadas.

Recomendaciones finales

  1. Usa esta calculadora como orientación, no como un resultado definitivo. Cada caso tiene circunstancias únicas que solo un juez puede valorar.
  2. Consulta con un abogado de familia antes de negociar o aceptar cualquier importe. Un mal acuerdo puede perjudicarte durante años.
  3. Considera la mediación familiar como alternativa al litigio. Es más rápida, más barata y suele producir acuerdos más satisfactorios para ambas partes.
  4. Documenta todos los gastos de los hijos (facturas, recibos, extractos) para justificar tus necesidades o tus capacidades ante el juzgado.

La pensión alimenticia es un derecho de los hijos, no de los progenitores. Su finalidad es garantizar que los menores mantengan cubiertas sus necesidades básicas independientemente de la situación de la pareja.

Preguntas frecuentes

¿Existe una fórmula legal fija para calcular la pensión alimenticia?

No. En España no existe una fórmula matemática que obligue a fijar un importe concreto. El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía se fijará en proporción al caudal o medios de quien la da y a las necesidades de quien la recibe. El juez tiene discrecionalidad para establecer el importe atendiendo a las circunstancias de cada caso. Las tablas del CGPJ son solo orientativas.

¿Qué son las tablas del CGPJ?

El Consejo General del Poder Judicial publicó en 2013 unas tablas orientativas para el cálculo de pensiones alimenticias. Estas tablas cruzan los ingresos del progenitor obligado al pago, el número de hijos y la comunidad autónoma para sugerir un rango de importes. Aunque no son vinculantes, muchos juzgados las utilizan como punto de partida.

¿Qué gastos cubre la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia cubre las necesidades básicas de los hijos: alimentación, vestido, vivienda, educación y asistencia sanitaria. También incluye gastos ordinarios previsibles como material escolar, actividades extraescolares habituales y ocio básico. Los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, campamentos, clases particulares) se reparten habitualmente al 50% entre ambos progenitores y no están incluidos en la pensión.

¿Se puede modificar la pensión alimenticia una vez fijada?

Sí, mediante una demanda de modificación de medidas ante el juzgado. Debe acreditarse un cambio sustancial en las circunstancias: pérdida de empleo, reducción significativa de ingresos, aumento de las necesidades de los hijos, nacimiento de nuevos hijos, etc. El cambio debe ser relevante, permanente y no buscado de forma voluntaria.

¿Hasta cuándo se paga la pensión alimenticia a los hijos?

La obligación no termina automáticamente a los 18 años. El artículo 142 del Código Civil establece que se mantiene mientras los hijos no hayan terminado su formación y carezcan de ingresos propios por causa que no les sea imputable. En la práctica, los tribunales la mantienen durante los estudios universitarios o de formación profesional, normalmente hasta los 23-26 años, salvo que el hijo trabaje o no muestre interés en formarse.

¿Qué pasa si no se paga la pensión alimenticia?

El impago de la pensión alimenticia puede tener consecuencias graves. Civilmente, se pueden embargar bienes y nómina del deudor (incluso por debajo del SMI). Penalmente, el impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos constituye delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal), castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.