¿Cómo calcular tu indemnización por despido paso a paso?
Te acaban de despedir y necesitas saber exactamente cuánto te corresponde cobrar. Esta calculadora te da el resultado en segundos, con el desglose completo: tipo de despido, salario diario, años de antigüedad, días por año aplicables y el tope legal si corresponde. Todo calculado según la normativa laboral vigente en España.
La indemnización por despido está regulada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (despido improcedente) y en el artículo 53 (despido objetivo). No debe confundirse con el finiquito, que es la liquidación de conceptos pendientes y se cobra siempre que finaliza un contrato.
Los 3 tipos de despido y su indemnización
La legislación laboral española distingue tres tipos de despido, cada uno con un baremo de indemnización diferente:
- Despido improcedente: se produce cuando la empresa no justifica la causa del despido o no sigue el procedimiento correcto. La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (para contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012). Es el tipo más frecuente en la práctica, ya que muchos despidos acaban siendo declarados improcedentes en conciliación o en sentencia.
- Despido objetivo (art. 52 ET): la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Debe comunicarlo por escrito con 15 días de preaviso y poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Si el trabajador impugna y el juez declara el despido improcedente, la indemnización sube al baremo de improcedente.
- Despido disciplinario procedente: se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (faltas de asistencia, desobediencia, ofensas, etc., recogidos en el artículo 54 del ET). Si el despido se declara procedente, no genera derecho a indemnización, aunque el trabajador sí cobra el finiquito.
Por qué esta calculadora es diferente
- Doble tramo automático: si tu contrato comenzó antes del 12/02/2012, calcula los dos tramos (45 días + 33 días) de forma separada, como exige la ley.
- Topes legales integrados: aplica automáticamente el tope de mensualidades que corresponde a cada tipo de despido.
- Desglose completo: no solo el total. Ves el salario diario, los años de antigüedad, los días por año y el tope si aplica.
- Sin registro ni datos personales: el cálculo se ejecuta en tu navegador. No guardamos nada.
- Normativa 2026: basado en el Estatuto de los Trabajadores vigente y los baremos actualizados.
La reforma laboral de 2012 y su impacto
La reforma laboral del Real Decreto-ley 3/2012, que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado, y el tope de 42 a 24 mensualidades.
Para los trabajadores con contratos anteriores a esa fecha, se estableció un régimen transitorio: la antigüedad acumulada hasta el 11 de febrero de 2012 se indemniza a 45 días/año (máximo 42 mensualidades), y la posterior a 33 días/año (máximo 24 mensualidades). La suma de ambos tramos no puede superar los 720 días de salario, salvo que el tramo pre-reforma ya superase ese límite, en cuyo caso se respeta el importe del primer tramo.
Esta calculadora aplica automáticamente el doble tramo cuando detecta que la fecha de inicio del contrato es anterior al 12 de febrero de 2012.
¿Qué salario se utiliza para el cálculo?
El salario regulador para calcular la indemnización incluye todas las percepciones salariales: salario base, complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, etc.) y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se incluyen los conceptos extrasalariales como dietas, gastos de transporte o indemnizaciones por traslado.
El salario diario se obtiene dividiendo el salario bruto anual (incluidas todas las pagas) entre 365 días. Es importante utilizar el salario bruto, no el neto, ya que la indemnización se calcula siempre sobre importes brutos.
Exención fiscal de la indemnización
La indemnización por despido está exenta de tributación en el IRPF hasta la cuantía que establece el Estatuto de los Trabajadores como obligatoria para cada tipo de despido. Esta exención aplica tanto al despido improcedente como al objetivo.
Solo tributa el exceso sobre la indemnización legal obligatoria. Por ejemplo, si en un acto de conciliación se pacta una indemnización superior a los 33 días/año, la diferencia entre lo pactado y lo que establece la ley sí está sujeta a IRPF.
Además, desde la reforma del IRPF de 2014, existe un límite absoluto de exención de 180.000 euros. Las indemnizaciones que superen esa cifra tributan por el exceso, aunque estén dentro del baremo legal.
Ejemplo práctico de cálculo
Situación: Carlos tiene un salario bruto anual de 30.000 euros (incluidas pagas extra). Fue contratado el 1 de marzo de 2018 y lo despiden de forma improcedente el 27 de febrero de 2026. Lleva casi 8 años en la empresa.
- Salario diario: 30.000 / 365 = 82,19 euros/día
- Antigüedad: 7,99 años (del 01/03/2018 al 27/02/2026)
- Días por año: 33 (contrato posterior a la reforma de 2012)
- Total días: 33 x 7,99 = 263,67 días
- Indemnización: 263,67 x 82,19 = 21.671,12 euros
- Tope: 24 mensualidades = 60.000 euros (no se aplica, la indemnización es inferior)
Carlos cobraría 21.671,12 euros brutos de indemnización, exentos de IRPF al estar dentro del baremo legal. Además, cobraría el finiquito correspondiente (salario proporcional, vacaciones y pagas extra pendientes) de forma independiente.
Plazo para reclamar: 20 días hábiles
Si no estás de acuerdo con el despido, tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para impugnarlo. Este plazo es de caducidad (no de prescripción), lo que significa que no se puede interrumpir ni suspender, salvo por la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, que suspende el plazo durante un máximo de 15 días.
Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos. Pero cuidado: los festivos locales y autonómicos también se descuentan, así que calcula bien.
El procedimiento es:
- Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC de tu comunidad autónoma (suspende el plazo).
- Acudir al acto de conciliación. Si hay acuerdo, se firma y se cobra. Si no hay acuerdo, se levanta acta sin avenencia.
- Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en los días hábiles restantes.
- El juez celebra el juicio oral y dicta sentencia.
Diferencia entre finiquito e indemnización
Es muy habitual confundir estos dos conceptos, pero son completamente distintos:
- El finiquito es la liquidación de los conceptos económicos pendientes entre empresa y trabajador: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. Se cobra siempre, independientemente de la causa de la extinción (despido, dimisión, fin de contrato, etc.).
- La indemnización por despido es una compensación por la pérdida del empleo. Solo corresponde en despido improcedente y objetivo. Su cuantía depende del tipo de despido, el salario y la antigüedad.
Ambos importes se cobran de forma independiente. Si te despiden de forma improcedente, tienes derecho a cobrar el finiquito más la indemnización por despido.
Casos especiales a tener en cuenta
El cálculo de esta herramienta aplica a contratos ordinarios regulados por el Estatuto de los Trabajadores. Existen situaciones que requieren un análisis específico:
- Despido colectivo (ERE): la indemnización mínima es la del despido objetivo (20 días/año), pero puede ser superior si así se pacta en el período de consultas.
- Contratos temporales: la extinción por fin de contrato genera una indemnización de 12 días/año (contratos posteriores al 01/01/2015).
- Trabajadores con representación sindical: en caso de despido improcedente, el representante puede optar entre la readmisión o la indemnización.
- Despido nulo: si el despido vulnera derechos fundamentales (discriminación, embarazo, etc.), el juez declara la nulidad y obliga a la readmisión con abono de salarios de tramitación.
- Empleados del hogar: tienen un régimen especial con baremo propio.
Si tu caso tiene particularidades, consulta con un graduado social o abogado laboralista para obtener un cálculo vinculante adaptado a tu situación concreta.