¿Cuánto se paga por una herencia en España?
Recibir una herencia implica pagar impuestos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que grava las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que la cantidad final varía enormemente según dónde residiera el fallecido.
Esta calculadora aplica la tarifa estatal del impuesto, que es la base sobre la que cada comunidad autónoma establece sus propias modificaciones. Es el punto de partida para saber cuánto te correspondería pagar antes de aplicar bonificaciones autonómicas.
Cómo funciona el cálculo paso a paso
El Impuesto de Sucesiones se calcula siguiendo estos pasos:
- Base imponible: es el valor neto de los bienes heredados (valor real menos cargas y deudas deducibles). En esta calculadora, introduces directamente el valor de tu parte de la herencia.
- Reducción por parentesco: se resta una cantidad fija según el grupo de parentesco. A mayor cercanía familiar, mayor reducción.
- Base liquidable: el resultado de restar la reducción a la base imponible.
- Cuota íntegra: se aplica la tarifa progresiva estatal sobre la base liquidable. Los tipos van del 7,65% al 34%.
- Coeficiente multiplicador: un factor que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. Puede llegar a multiplicar la cuota por 2,4.
- Cuota tributaria: el resultado final, la cantidad a pagar.
Los 4 grupos de parentesco
El parentesco con el fallecido determina la reducción que se aplica y el coeficiente multiplicador:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Reducción de 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año que falte hasta los 21 (máximo 47.858,59 euros).
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Reducción de 15.956,87 euros.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos), ascendientes y descendientes por afinidad. Reducción de 7.993,46 euros.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado en adelante (primos y más lejanos), extraños y personas sin parentesco. Sin reducción.
Tarifa estatal progresiva
La tarifa del impuesto es progresiva, similar al IRPF. Los primeros 7.993,46 euros de base liquidable tributan al 7,65%, y el tipo marginal máximo es del 34% para bases liquidables superiores a 797.555,08 euros. En total hay 16 tramos.
Diferencias entre comunidades autónomas
El dato más importante que debes tener en cuenta: cada comunidad autónoma modifica sustancialmente este impuesto. Algunas diferencias habituales:
- Madrid: bonificación del 99% en la cuota para los Grupos I y II. En la práctica, herederos directos apenas pagan.
- Andalucía: reducción de hasta 1.000.000 euros por heredero para los Grupos I y II desde 2018.
- Cataluña: reducciones propias por parentesco y coeficientes multiplicadores diferentes. Sin bonificación general en la cuota.
- País Vasco y Navarra: régimen foral propio con normativa completamente diferente a la estatal.
Por eso, el resultado de esta calculadora es un punto de partida orientativo. Para saber la cuota real, necesitas consultar la normativa de la comunidad autónoma donde residía el fallecido (o la del heredero, si es más favorable).
Ejemplo práctico de cálculo
Situación: Pedro hereda 200.000 euros de su padre. Pedro tiene 35 años y un patrimonio preexistente inferior a 402.678 euros.
- Grupo: II (descendiente mayor de 21 años)
- Base imponible: 200.000 euros
- Reducción Grupo II: 15.956,87 euros
- Base liquidable: 184.043,13 euros
- Cuota íntegra: aproximadamente 28.180 euros (tarifa progresiva)
- Coeficiente multiplicador: 1,0000 (Grupo II, patrimonio bajo)
- Cuota tributaria: 28.180 euros (antes de bonificaciones autonómicas)
Si Pedro reside en Madrid, aplicaría una bonificación del 99% y pagaría unos 282 euros. Si reside en Cataluña, la cifra final sería diferente según las reducciones catalanas.
Plazos y obligaciones formales
El impuesto se liquida en la comunidad autónoma donde tenía su residencia habitual el fallecido (no donde reside el heredero). El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses.
La presentación se realiza mediante el modelo 650 ante la agencia tributaria autonómica correspondiente. En muchas comunidades ya es posible presentarlo de forma telemática.
¿Necesitas asesoramiento profesional?
El Impuesto de Sucesiones es uno de los tributos más complejos del sistema fiscal español por la combinación de normativa estatal y autonómica. Si la herencia incluye inmuebles, empresas familiares, seguros de vida o bienes en el extranjero, es muy recomendable consultar con un asesor fiscal que conozca la normativa específica de tu comunidad autónoma.