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Pension alimenticia: como se calcula y cuanto se paga

7 min de lectura
Daniel Pozo

La pensión alimenticia es la cantidad que el progenitor no custodio debe pagar mensualmente para cubrir las necesidades del hijo. No existe una fórmula única: el juez la fija caso por caso, pero hay criterios orientativos que permiten estimar un rango.


Qué incluye la pensión alimenticia

La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios del menor:

  • Alimentación y vestido
  • Vivienda (proporción del alquiler/hipoteca)
  • Educación (colegio, libros, material escolar)
  • Sanidad (seguro médico, medicinas)
  • Ocio y actividades extraescolares habituales

Los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, campamentos) se reparten normalmente al 50% entre ambos progenitores y no forman parte de la pensión mensual.


Factores que determinan la cuantía

El juez considera:

  1. Ingresos del progenitor obligado al pago. A más ingresos, mayor pensión.
  2. Necesidades del menor. Varían con la edad y las circunstancias.
  3. Número de hijos. Más hijos implica más pensión total (pero menos por hijo).
  4. Tipo de custodia. En custodia compartida, la pensión suele ser menor o incluso nula si los ingresos son similares.
  5. Gastos de vivienda. Si el progenitor custodio tiene gastos elevados de vivienda.

Tabla orientativa de pensiones

Estas son estimaciones basadas en las tablas del Consejo General del Poder Judicial:

Ingresos netos del pagador1 hijo2 hijos
1.000 €150-200 €250-300 €
1.500 €200-300 €350-450 €
2.000 €300-400 €450-550 €
2.500 €350-450 €550-700 €
3.000 €400-550 €650-800 €

Son rangos orientativos. El juez puede fijar cantidades fuera de estos márgenes según las circunstancias.


Modificación de la pensión

La pensión se puede modificar (al alza o a la baja) si cambian sustancialmente las circunstancias: pérdida de empleo, aumento significativo de ingresos, cambio de custodia, o cambio en las necesidades del menor.


Impago de la pensión

El impago de la pensión alimenticia es un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal, con penas de 3 meses a 1 año de prisión.

Además, el progenitor custodio puede solicitar el embargo de nómina, cuentas y bienes del deudor.


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