El impuesto de sucesiones es el tributo que se paga al recibir una herencia. Su cuantía varía enormemente según la comunidad autónoma, el grado de parentesco y el patrimonio heredado. En algunas comunidades es prácticamente simbólico; en otras puede superar el 30% del valor heredado.
Cómo se calcula
El cálculo sigue estos pasos:
1. Masa hereditaria
Es el valor total de todos los bienes y derechos del fallecido: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, seguros de vida.
2. Cuota hereditaria individual
Se reparte la masa hereditaria según el testamento o, en su defecto, según las reglas de sucesión intestada del Código Civil.
3. Reducciones por parentesco
La base imponible se reduce según el grupo de parentesco:
| Grupo | Parentesco | Reducción estatal |
|---|---|---|
| I | Descendientes menores de 21 años | 15.957 € + 3.991 € por año menor de 21 (máx. 47.859 €) |
| II | Descendientes de 21+, cónyuge, ascendientes | 15.957 € |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos | 7.993 € |
| IV | Primos y otros | 0 € |
Muchas comunidades autónomas amplían sustancialmente estas reducciones. Madrid, por ejemplo, bonifica el 99% de la cuota para hijos y cónyuge, haciendo que la herencia sea casi gratuita.
4. Base liquidable
Base imponible - Reducciones = Base liquidable
5. Cuota tributaria
Se aplica una tarifa progresiva que va del 7,65% al 34% sobre la base liquidable (tarifa estatal). Las comunidades pueden modificar esta tarifa.
Diferencias por comunidades
| CCAA | Bonificación hijos/cónyuge | Coste real |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | Casi gratuito |
| Andalucía | 99% (hasta 1M €) | Casi gratuito |
| Cataluña | Variable por tramos | Moderado-alto |
| Comunidad Valenciana | 50-99% | Variable |
| Asturias | Sin bonificación general | Alto |
Plazos
El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales (pidiéndola en los primeros 5 meses).
Calcula tu herencia
- Calculadora de herencia — Introduce el valor heredado y la comunidad autónoma
- Calculadora de plusvalía municipal — Si heredas inmuebles, también pagas plusvalía