Cuando te despiden, el impacto emocional puede nublarte el juicio. Pero es precisamente en ese momento cuando más necesitas conocer tus derechos. La ley te protege en muchos aspectos que quizá desconoces.
La carta de despido
La empresa está obligada a comunicarte el despido por escrito. La carta debe incluir los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Sin carta de despido, el despido puede ser declarado improcedente de forma automática.
El preaviso
En el despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), la empresa debe darte un preaviso de 15 días. Si no lo hace, debe compensarte con el salario correspondiente a esos días.
En el despido disciplinario, no hay obligación de preaviso.
Qué cobras siempre
Independientemente del tipo de despido, tienes derecho a:
- El finiquito — Salario pendiente, vacaciones y pagas extra proporcionales.
- El certificado de empresa — Necesario para solicitar el paro.
- Acceso a la prestación por desempleo — Si cumples los requisitos de cotización.
Qué cobras según el tipo de despido
| Tipo | Indemnización | Derecho a paro |
|---|---|---|
| Improcedente | 33 días/año (máx. 24 mens.) | Sí |
| Objetivo | 20 días/año (máx. 12 mens.) | Sí |
| Disciplinario procedente | 0 euros | Sí |
| Fin de contrato temporal | 12 días/año | Sí |
| Dimisión voluntaria | 0 euros | No |
Cómo actuar ante el despido
- Lee la carta de despido con calma. No firmes nada bajo presión.
- Firma con “No conforme” si tienes dudas sobre los importes o las causas.
- Pide copia de todo: carta, finiquito, certificado de empresa.
- Inscríbete en el SEPE en los 15 días siguientes.
- Consulta con un abogado laboralista si crees que el despido es improcedente.
Calcula tu indemnización
- Calculadora de indemnización por despido — Introduce antigüedad y salario
- Calculadora de finiquito — Calcula tu liquidación
- Calculadora de prestación por desempleo — Cuánto cobrarás de paro